REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º.
EXPEDIENTE Nº 13.639. Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: JUAN CARLOS GRILLO OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.386.144.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la abogado HERQUIS ALVARADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.449.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.667, en el cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA NACIMIENTO, del ciudadano JUAN CARLOS GRILLO OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.386.144, según consta en documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 101, Tomo 41, de fecha 02 de Febrero del año 2006, Partida de Nacimiento, llevada bajo el Nº 811 del Libro de Nacimientos, llevados para el año 1.975, de fecha 14 de Julio, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha Partida de Nacimiento, incurrió en el error al momento de su inserción se asentó que su representado JUANCARLOS GRILLO OSORIO, es hijo natural de EDUARDO GRILLO y de ESPERANZA ANTONIA OSORIO TOLEDO, lo cual no es cierto, por cuanto para esa fecha los padres de su representado ya estaban casados, tal como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, en tal sentido, que donde dice: “….que tiene por nombre JUAN CARLOS GRILLO.- El presentante manifestó reconocer en este acto como hijo natural de : ESPERANZA OSORIO, de treinta y tres años de edad, soltera ama de casa…” en adelante diga: “….. que tiene por nombre JUAN CARLOS GRILLO.- El presentante manifestó que el niño que presenta es su hijo legitimo y de : ESPERANZA OSORIO, de treinta y tres años de edad, casada, ama de casa…” que es lo correcto. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada de su partida de nacimiento, Nº 811, folio 158 vto del Libro de Registro Civil para nacimientos llevados en el año 1.975, por la Jefatura Civil del Municipio Peña del 26 de Mayo de 1.952, expedida por el Registro Principal de San Felipe, Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 811, del año 1.975, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, Acta de Matrimonio de los ciudadanos Esperanza Antonia Osorio Soteldo y Eduardo Grillo Díaz, de fecha 13 de Noviembre del año 1.974, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 101, Tomo 41, de fecha 02 de Febrero del año 2006.
Se admitió la solicitud en fecha 08 de Mayo de los corrientes de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, librándose boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 17 de Mayo del año en curso, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Estado Yaracuy.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el solicitante es hijo legitimo de Esperanza Antonia Osorio Soteldo y Eduardo Grillo Díaz.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR. La RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “JUAN CARLOS GRILLO OSORIO”, llevada bajo el Nº 811, del Libro de Nacimientos, llevados para el año 1.975, por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña hoy Coordinación del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy. En tal sentido de que en donde coloquen “….que tiene por nombre JUAN CARLOS GRILLO.- El presentante manifestó reconocer en este acto como hijo natural de : ESPERANZA OSORIO, de treinta y tres años de edad, soltera, ama de casa…” que es incorrecto, en su lugar coloquen: “….. que tiene por nombre JUAN CARLOS GRILLO.- El presentante manifestó que el niño que presenta es su hijo legitimo y de : ESPERANZA OSORIO, de treinta y tres años de edad, casada, ama de casa…” que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán, una de ellas a la Dirección del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil una vez que el interesado provea los recursos necesarios para obtener las copias.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta y un días (31) días del mes Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las dos y diez de la tarde (2:10pm), como está ordenado.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.
Exp. Nº 13.639.
HJBB/lvm
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