REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 146º

EXPEDIENTE Nº 13. 640 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: AREVALO NUÑEZ LOREN LIBARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.414.132.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano AREVALO NUÑEZ LOREN LIBARDO, anteriormente identificado, debidamente asistida por el Abogado JESUS MARIA PAREDES DE SU ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO , llevada bajo el Nº 42, por ante la Prefectura de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, (hoy) Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Salom ; Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en el año 1964; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de de Partida de Nacimiento , incurrió en el error de insertar el nombre de su madre como HAIDY, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JAYDI”. Acompañó al escrito de solicitud copias certificadas del Acta de la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Salom del, Municipio Nirgua (hoy Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Salom Municipio Nirgua Estado Yaracuy, donde se constata el error cometido por dicha Coordinadora, antes mencionada, y la cédula de identidad de su madre, copia del Bautismo de su señora madre expedida por Arquidiócesis de Bucaramanga Colombia, constancia expedida por la señora madre del solicitante del Ministerio de Relaciones Interiores Dirección Nacional de identificación y Extranjería, copias fotostática de derecho consulares cancelados, del pasaporte y permanencia residente y copia fotostática de la cédula venezolana y la cédula colombiana. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto nombre de la progenitora del solicitante es: “JAYDI” y no “ HAIDY” como aparece en la partida de nacimiento que es el verdadero y correcto nombre de la madre del solicitante es: “JAYDI”
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “ LOREN LIBARDO AREVALO NUÑEZ”, llevada bajo el Nº 42, por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy su progenitora así: “ HAIDY” en su lugar le coloquen así: “ JAYDI””, que es lo correcto: expídase copias certificadas de la sentencia y con oficios remítase una de ellas al Coordinador Municipal de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil, hasta que la parte interesada consigne los recursos.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un día del mes de mayo del 2006. Años: 196° y 147”
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20pm)
La Secretaria,