REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la recusación y objeción interpuesta por la representación judicial de la parte demandante – reconvenida en el presente juicio, en relación al administrador designado por este Tribunal, lo cual recayó en el ciudadano: YIME ALEXANDER ARDILES GIMENEZ, titular de la cédula de Identidad No. 14.210.855, mediante escrito que riela a los folios 37 al 44, ambos inclusive del expediente, pretensión esta que hizo de la manera siguiente:
“…De manera subsidiaria a las peticiones especificadas, siendo que en autos de este expediente no constan las calificaciones personales que cualifiquen al ciudadano Yime Alexander Ardiles Giménez, titular de la cédula de Identidad número 14.210.855, RECUSO Y OBJETO la designación sobre tal individuo sobre la base de su INIDONEIDAD para la realización adecuada de las labores antes señaladas…”..
Estableciendo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que el recusante le corresponde la carga de probar las afirmaciones expuestas sobre lo aducido por él, lo que conlleva al hecho que al no haber sido probado los mismos, no cumplió con la regla procedimiental prevista en el artículo 254 del citado Código, lo cual hace improcedente la pretensión alegada y la misma no puede prosperar y así se establece.
DECISION
Con base en todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la RECUSACION Y OBJECION, interpuesta por el Abogado Max Gilbert Asuaje L., Inpreabogado No. 17.765, en su carácter de representante judicial del ciudadano: VENICIO YARA PEREZ SIMON, parte demandante – Reconvenida, en presente juicio de: DIVORCIO, incoado contra la ciudadana: MARY ELBA SIMON SIMON, identificada en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Doce (12) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente no. 5691.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.
En esta misma fecha y siendo la 1:45.p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal.-
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