REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa de divorcio se inicia, por demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: LISBETH DE LAS MERCEDES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.365.662, de éste domicilio, asistida por la abogada YRIS ANZOLA, Inpreabogado N° 62.068, contra el ciudadano: DORIAN NELSON ASILDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 5.235.770, domiciliado en la Urbanización San Miguel, detrás de la Quebrada Guayabal, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En auto de fecha 19/10/2004, que riela al folio 04 del presente expediente, el tribunal acordó en el mismo, darle entrada, registrarlo, formar expediente con los recaudos acompañados y que una vez que constara en autos la copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, procedería admitir la presente demanda.
De lo que se colige, que la cónyuge, ciudadana: LISBETH DE LAS MERCEDES FERNANDEZ, plenamente identificada, al presentar la demanda al juzgado distribuidor, no consignó el acta de matrimonio, por lo cual el tribunal en auto que consta al folio 04 del expediente, solicitó a la misma dicho recaudo; y siendo que hasta la presente fecha, la solicitante no ha consignado lo solicitado; y por cuanto el Artículo 340 en su Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El libelo de demanda deberá expresar:

…6 ° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” …

De lo que se evidencia que el principio jurídico contenido en la norma que antecede, se refiere a que la demanda fue presentada ante el tribunal distribuidor, sin anexar a la misma copia certificada del acta de matrimonio, del cual se prueba la existencia del vínculo matrimonial cuya disolución se demanda y no habiendo cumplido con este requisito se hace ineludible para este Tribunal , actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NEGAR LA ADMISIÓN, de la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana: LISBETH DE LAS MERCEDES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.365.662, de éste domicilio, asistida por la abogada YRIS ANZOLA, Inpreabogado N° 62.068, contra el ciudadano: DORIAN NELSON ASILDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 5.235.770, domiciliado en la Urbanización San Miguel, detrás de la Quebrada Guayabal, Municipio Independencia del Estado Yaracuy Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Exp. N° 5783.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de éste Juzgado, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 194° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.


En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.