EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: ELISEO OCHOA MERCADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.559.592, asistido por el abogado en ejercicio: Antonio figueredo Ferrer, Inpreabogado Nº. 7038, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido ciudadano en virtud que la emanada del Registro Principal de este Estado, aparece erroneamente su nombre como ELICIO, siendo el nombre correcto ELISEO; motivo por el cual y en virtud que la corrección de dicho error no afecta a terceros, es por lo que solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento y a los fines de probar sus alegatos, consignó junto con el escrito de solicitud, la documentación que consideró necesaria, tales como copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por ante el registro Principal de este estado y copia de su Cédula de Identidad.

En fecha: 19 de Enero de 2006, se admitió en forma Sumaria dicha solicitud, en virtud que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem, siendo notificada la misma, tal y como se evidencia al folio 50 del expediente. Asimismo se instó al solicitante a que consigne su Fé de Bautismo, cumpliendo con tal requerimiento, tal y como se aprecia al folio 44 del expediente; igualmente se oficio a la Dirección de Identificación y extranjería solicitándose los datos filiatorios del mismo, los cuales fueron remitidos a este tribunal y cursan al folio 14 del expediente los mismos.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Fiscal del ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente observa la sentenciadora que de los recaudos consignados en el expediente, los cuales se refieren a la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por ante el Registro Principal de este Estado, la cual consta al folio 3 del expediente, así como la expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy donde fue asentado: El nombre del solicitante como ELICIO; que al ser concatenadas dichas Partidas de Nacimiento con 1.- Los datos Filiatorios del solicitante, expedidos por La Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios; instrumento este que es valorado como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fé, conforme lo establecido en el Artículo 1357 de Código Civil; y 2.- Certificación de Partida de Fé de Bautismo, del mismo expedida por la Diócesis de San Felipe, del mismo expedida por la Diócesis de San Felipe, , Parroquia “Nuestra Señora de La Victoria”, Nirgua, Estado Yaracuy, cual cursa al folio 44 del expediente; instrumento este que es valorado como prueba supletoria, conforme lo previsto en el Artículo 458 Ejusdem; evidenciándose lo alegado por el actor en su escrito de solicitud, ya que el nombre correcto del solicitante es: ELISEO y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. Igualmente se le dá valor de fidedigno a la copia por el procedimiento fotostáto de la Cédula de Identidad del referido solicitante, por cuanto la misma no fue impugnada durante el transcurso del juicio, conforme lo establecido en el Artículo 429 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y así se establece.

Del análisis de las pruebas promovidas en el presente asunto, la que sentencia es del criterio que lo alegado por la parte actora en su escrito libelar quedó demostrado con los documentos traídos a los autos, los cuales fueron analizados y valorados por el Tribunal y de los autos se evidencia, que los mismos no fueron tachados ni impugnados en el curso del juicio, por lo que en criterio de la sentenciadora es declarar procedente la demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: ELISEO OCHOA MERCADO, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo y así queda establecido.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: ELISEO OCHOA MERCADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.559.592, asistido por el abogado en ejercicio: Antonio figueredo Ferrer, Inpreabogado Nº. 7038; asentada bajo el Nº.665, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Capital del Distrito Nirgua, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, así como la de los libros de registro Civil de Nacimientos, que reposan en el Registro Principal, ambos del Estado Yaracuy, para el año 1942; en el sentido que en donde dice:“…que el niño cuya presentación hace nació en Miraflores de este Municipio, el día Cinco de Agosto de Mil Novecientos Cuarenta, y lleva por nombre: ELICIO …”, en adelante diga: “…que el niño cuya presentación hace nació en Miraflores de este Municipio, el día Cinco de Agosto de Mil Novecientos Cuarenta, y lleva por nombre: ELISEO …”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Expediente N°.5819.
La Jueza,


Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal


Abgº. Mónica Polo Morales.
En ésta misma fecha y siendo las 12:10.pm., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria Temporal



Abg°. Mónica Polo Morales