REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2006
Años 196° y 147°
Vista la anterior demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrita y presentada por la ciudadana MARIA CECILIA JIMENEZ DE REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.572.372 y de este domicilio, asistida por la Abogada MARIA ELISA ESCALONA GIL, Inpreabogado N° 102.923.
En virtud de la misma este Tribunal observa:
De la revisión de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se evidencia que la ciudadana MARIA CECILIA JIMENEZ DE REGALADO, actúa como Co-propietaria de un inmueble ubicado en la calle 28 entre avenidas 7 y 8, N° 7-10, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y que en fecha veintiocho (28) de agosto del 2001, celebró un contrato de arrendamiento verbalmente con el ciudadano OSWALDO JOSE BERNAL GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.482.596 sobre el mencionado inmueble, estableciendo como canon de arrendamiento la cantidad de Ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, 00) mensuales, y solicitó se declare la Resolución del Contrato.
Ahora bien del presente libelo se desprende que para los efectos legales, la misma fue estimada por la parte actora en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, 00). Revisados los cálculos para su admisión entre el monto estimado por la parte demandante, lo que correspondería conocer de la misma es a un Juzgado de Municipio, ya que dicha cantidad se encuentra dentro del limite fijado para la competencia de los Juzgados de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial en Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinaria de fecha 11 de Septiembre de 1998, estableciendo:
”… la competencia por la cuantía de los Juzgados quedó establecida de la siguiente manera: a) Tribunales de Municipio conocen en función de la cuantía, de demandas que no excedan de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)...”
Concluyendo este Juzgado, que el monto de la cuantía en referencia es inferior a la exigida para recurrir ante esta instancia, por lo cual no llena los extremos establecidos para su admisión. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA PARA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DECLINANDO LA COMPETENCIA AL JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
Mc.-
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