REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE : 4520
PARTE ACTORA : ALEXANDER POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.262.073, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA.
: HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, Inpreabogado N° 74.106.
MOTIVO
: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano ALEXANDER POLO, ya identificado, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO MONSERRAT, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 21 de febrero de 2006.
En la misma, solicita el demandante la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 1992, inserta bajo el N° 234 y anexa al folio 2, alegando que la referida partida adolece del error material involuntario por parte del funcionario al asentar en los Libros respectivos la fecha de su nacimiento como TRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES, siendo lo correcto TRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda a los folios 3 y 4, constante de copia fotostática de cedula de identidad y copia fotostática de titulo de educación básica, emitido por el Ministerio de Educación.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ALEXANDER POLO, anotada bajo el N° 234, del año 1992, de los Libros de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en el sentido de que donde se asentó la fecha de nacimiento del solicitante como TRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES diga en lo adelante TRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 234, del Año 1992, llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 22 días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez Suplente Especial,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 1:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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