TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 10 de mayo de 2006.
Años 196º y 147º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos JUANA FRANCISCA MORON DE CASTILLO y ENRIQUE JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.507.243 y 4.474.716 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Gloria Evelina Giménez Gonzalez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 119.215; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ejercerá la madre ciudadana JUANA FRANCISCA MORON.
SEGUNDO: El padre ciudadano ENRIQUE JOSE CASTILLO pasará a su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensuales (Bs. 120.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas para el padre será abierto.
QUINTO Es voluntad de los cónyuges que a partir de este momento exista entre ellos la mas absoluta separación de bienes, no solamente en cuanto a los bienes y obligaciones, sino también en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de ellos realicen desde ahora. En consecuencia será del respectivo cónyuge, y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ellos, sean bienes muebles o inmuebles, incluidos (salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales que a partir de esta fecha uno de ellos pueda recibir o adquirir.


La Juez


Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,


Reina Villegas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La secretaria,






Ag
EXP. 7917/06