REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de abril de 2006
Años: 196° Y 147°


Revisadas como han sido las actuaciones en la presente solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, a favor de los niños identidad omitida, presentado por la ciudadana MARIA INES ARELLANO BARRERA, titular de la cédula de identidad N° 13.313.493, y por cuanto de la lectura de las mismas, se evidencia que en fecha 15-02-06, se acordó notificar a la solicitante de conformidad con el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 25 de la solicitud, riela diligencia presentada por la SOLIICTANTE ciudadana MARIA INES ARELLANO BARRERA, titular de la cédula de identidad N° 13.313.493, con la cual quedo en conocimiento de la corrección acordad por este Tribunal en la fecha arriba mencionada de la presente causa, y hasta la presente fecha no ha procedido a realizar la misma, en consecuencia este Tribunal, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales y en su lugar dejar copias certificadas.

La Juez,

Abg. Maritza Sánchez



La Secretaria,

Reina Villegas.


Sol Nro. 1287/06
MS/rv/ag.-