PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
En fecha 30 de marzo del año 2006, se le dio entrada a la solicitud de GUARDA Y CUSTODIA (DETERMINACION) presentado por la Abg. Anilec Silva en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, asistiendo al niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien hijo de los ciudadanos PEDRO PABLO CARDENAS BRAVO y ELIMAR YOMMIR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.280.760 y 13.618.197 respectivamente.
Al folio 23 del expediente corre inserto auto de admisión acordándose librar oficios a la trabajadora social y a la psicóloga adscritas a este Tribunal y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del estado Yaracuy.
En fecha 9-05-06 comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos PEDRO PABLO CARDENAS BRAVO y ELIMAR YOMMIR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.280.760 y 13.618.197 respectivamente, a los fines de celebrar acto conciliatorio en el que el ciudadano PEDRO PABLO CARDENAS BRAVO, padre del niño PEDRO PABLO CARDENAS RODRIGUEZ, desiste del presente procedimiento, haciendo la entrega del niño de autos, a la madre la ciudadana ELIMAR YOMMIR RODRIGUEZ.
Quién decide considera que es procedente impartir la Homologación al Desistimiento efectuado PEDRO PABLO CARDENAS BRAVO y ELIMAR YOMMIR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.280.760 y 13.618.197 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 266 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción del presente procedimiento y ordena el archiva del expediente. Devuelvase los originales insertos en el presente expediente y en su lugar dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,
Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m.-
La Secretaria,
Reina Villegas
Exp. # 7734
MS. Rv.ag
|