REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 11 de mayo de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 25 de abril de 2006, se recibe solicitud procedente de la Defensoría Publica Primera del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos CRISTIAN RENE BARRIOS PARRA Y CARMEN GREGORIA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.515.997 y 10.862.580, domiciliados el primero en el caserío Guama, calle Cementerio, sector Sabaneta, casa N° 34, Municipio Sucre y la segunda urbanización San José, calle 1, casa N° 1-41, Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, respectivamente, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya Partida de Nacimiento anexa en copia certificada, que cursan al folio 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7859/06.

Riela al folio 6 del expediente, auto de fecha 28 de abril de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 10 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 9-5-06 y agregada en fecha 10-5-06.

Al folio 11 del expediente, cursa la opinión favorable de la fiscal.

Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 25 de abril de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos, ante la Defensoría Publica Primera del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano CRISTIAN RENE BARRIIOS PARRA ofrece aportar la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,00) mensuales a partir del 30 de abril del 2006, los cuales depositará en la cuenta de Ahorro aperturada por la madre en la entidad Bancaria Banfoandes, además contribuirá con cien mil bolívares (100.000,00) en el mes de septiembre, y doscientos mil bolívares (200.000,00) en el mes de diciembre, e igualmente manifiesta estar de acuerdo con el ajuste automático y proporcional establecido en la parte in fine del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En tal sentido la madre manifiesta estar de conformidad.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Defensoría Publica Primera, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano CRISTIAN RENE BARRIIOS PARRA aportara cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,00) mensuales a partir del 30 de abril del 2006, los cuales depositará en la cuenta de Ahorro apertura por la madre en la entidad Bancaria Banfoandes, además contribuirá con cien mil bolívares (100.000,00) en el mes de septiembre, y doscientos mil bolívares (200.000,00) en el mes de diciembre, e igualmente manifiesta estar de acuerdo con el ajuste automático y proporcional establecido en la parte in fine del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de mayo del 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7859/06.
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