REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años: 196º y 147º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado ,cursante al folio doce (12) del presente expediente, así como la opinión de la Representación Fiscal mediante diligencia de fecha 10-5-2006 y vista la solicitud presentada en fecha 27-4-2006, por la defensorìa del Niño y del Adolescente Fundación del Niño del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos YASMELY MALDONADO Y JUAN DURAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.233.200 y 12.278.255, respectivamente, ambos de este domicilio, a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexan copia certificada de las partidas de nacimientos de los niños de autos que cursan a los folios 4 y 5 del expediente.

Riela al folio diez (10) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio doce (12) del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

Al folio 6 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YASMELY MALDONADO Y JUAN DURAN plenamente identificados en autos, ambas partes comparecieron por ante defensorìa del Niño y del Adolescente (Fundación del Niño) del estado Yaracuy, y convinieron en lo siguiente: Primero: Se fijó un Régimen de visitas, los días domingo previa consulta de ambos padres. Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, las partes se la dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. Tercero: En relación a las fiestas decembrinas estipularon lo siguiente: el 24 de diciembre y 25 de diciembre lo pasara con el padre y el 31 de diciembre y primero con la madre, o de mutuo acuerdo entre los padres con la madre o de nuestro acuerdo. Cuarto: En relación al día del padre y la madre los niños deberán disfrutarlo con cada uno de ellos todo el día. Quinto: En cuanto al día del cumpleaños de los niños, lo disfrutaran con ambos en su fiesta. Se evidencia del acta levantada por ante la defensorìa del Niño y del Adolescente (Fundación del Niño) del estado Yaracuy , que los ciudadanos YASMELY MALDONADO Y JUAN DURAN, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el padre ciudadano JUAN DURAN, expuso: “Estar totalmente de acuerdo al convenio del Régimen de Visita llegado y espera que la madre siempre este en contacto por vía telefónica para su tranquilidad como padre, para saber como están su hijos donde se encuentran, de igual manera se comprometió a notificarle a la madre de cualquier eventualidad con respecto a sus hijos en caso de viajes, salidas inesperadas para su tranquilidad. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. Civil Nro.7882/06
EMN/pv /mdr.-