REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud Medida de Protección procedente del Consejo de Protección del niño y del Adolescente con sede en el Municipio Independencia, estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 5 y 4 años de edad respectivamente, por cuanto fueron abandonados por su madre la ciudadana EMILY INDUNELY REGALADO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.699.197; tal como se desprende de las actas cursantes en el presente expediente. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la “COLOCACIÓN PROVISIONAL en el hogar de la ciudadana INGRID PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 12.278.196” de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto se decida la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “g”, 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,
Reina Villegas
Exp 7926/06
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