REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por cuanto del acta inserta al folio 26 riela inserta acta de fecha 11 de mayo 2006, mediante la cual los ciudadanos Mireya Coromoto Marquez y Hector Antonio Escalona, ampliamente identificados en autos, padres de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuden ante este tribunal, previa convocatoria, donde el segundo de los nombrados expuso; ofrezco cancelar de ahora en adelante la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) quincenales, osea doscientos mil (200.000,00) mensuales, los cuales entregaré personalmente a la madre. Con respecto a la deuda, no tengo tal deuda. Presente la ciudadana Mireya Coromoto Silva Marquez, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. Es todo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, realizada ante este tribunal, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Quedando establecido que no hay ningún atraso de obligación alimentaria y que a partir de del presente mes, el ciudadano Hector Antonio Escalona, cancelará la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) quincenales, osea doscientos mil (200.000,00) mensuales, los cuales entregará personalmente a la madre. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez La Secretaria,
Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,
Reina Villegas
Exp Civil N° 5711/04
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