REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la boleta de notificación firmada en fecha 10-5-06 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, que cursa al folio 10 del presente expediente, este tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos: Por recibida la anterior solicitud, en fecha 9 de noviembre de 2006, presentada la ciudadana Maibely Alejandra Belandria Bolaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.625.083, actuando en representación de su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra asistida por la Abg. Mayilda Pérez Palencia, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento de su hija la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nro340, del año 1999, correspondiente a la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua como por el Registrador Civil del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar el Primer nombre y primer apellido de la ciudadana Maibely Alejandra Belandria Bolaño como “MAYBELY” y “BELANDIA”, siendo lo correcto y cierto que es: “MAIBELY” y BELANDRIA”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas del acta de nacimiento, que se piden rectificar, expedidas por la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua y por el Registrador Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy. Constancia de nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedida por el Director del Hospital General “Padre Oliveros” Nirgua, estado Yaracuy. Copia fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana Maibely Alejandra Belandria Bolaño. Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la ciudadana Maibely Alejandra Belandria Bolaño, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito por ante la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nro.340 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1999, en consecuencia donde se incurrió el error de señalar el Primer nombre y primer Apellido de la ciudadana Maibely Alejandra Belandria Bolaño como “MAYBELY” y “BELANDIA”, diga en lo adelante “Maibely Alejandra Belandria Bolaño”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua y por el Registrador Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Abg. Emir J Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp. 7044/06mdr.-
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