REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por cuanto del acta que antecede de fecha 12 de mayo de 2006, se evidencia que los ciudadanos José Francisco López y Nayalet del Carmen Briceño, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la deuda pendiente de la Obligación Alimentaría, en beneficio de sus hijas identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el prenombrado ciudadano se compromete a cancelar la deuda de trescientos diez mil bolívares (310.000,oo), que es la deuda real que reconoce y es aceptada por la demandante por cuanto en fecha 06 de abril del presente año abonó cuarenta mil bolívares (40.000,oo). Igualmente seguirá cancelando los cuarenta mil bolívares (40.000,oo) semanales de la obligación alimentaria establecida y abonará en la medida de sus posibilidades para amortizar la deuda que tiene atrasada por cuanto se encuentra desempleado.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana Nayalet del Carmen Briceño, manifiesta estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano José Francisco López, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano José Francisco López, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá cancelar la deuda de trescientos diez mil bolívares (310.000,oo), que es la deuda real que reconoce y es aceptada por la demandante por cuanto en fecha 06 de abril del presente año abonó cuarenta mil bolívares (40.000,oo). Igualmente seguirá cancelando los cuarenta mil bolívares (40.000,oo) semanales de la obligación alimentaria establecida y abonará en la medida de sus posibilidades para amortizar la deuda que tiene atrasada por cuanto se encuentra desempleado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.



Exp. Civil N° 7234/05.
EMN/pv/ajg.-