REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por cuanto del acta que antecede de fecha 12 de mayo de 2006, se evidencia que los ciudadanos Luisa Elena Días y Miguel Arturo Moreno, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al régimen de visitas en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se acordó que el ciudadano Miguel Arturo Moreno, podrá buscar a sus hijos los días viernes a las 5:00 p.m., y lo regresará al hogar materno a las 8:00 p.m., los días sábados y domingos que él no tenga guardia los buscará a las 10:00 a.m., y los devolverá a las 8:0 p.m., cuando tenga guardia ese fin de semana los verá dos días entre semana en el horario de 5:00 p.m., a 8:00 p.m., cuando el niño Miguel Alberto tenga alguna actividad cultural, deportiva o recreativa previa comunicación con la madre podrá él llevarlo y compartir con el niño. En cuanto a las vacaciones quedaron de acuerdo que la madre los tendrá en carnaval, el padre en semana santa, en el periodo vacacional escolar será compartido a tiempos iguales y en diciembre la madre pasará el día 24 y el padre el día 31, en el año siguiente cambiarán las fechas y así sucesivamente.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Luisa Elena Días, a favor de sus hijos.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Miguel Arturo Moreno, podrá buscar a sus hijos los días viernes a las 5:00 p.m., y los regresará al hogar materno a las 8:00 p.m., los días sábados y domingos que él no tenga guardia los buscará a las 10:00 a.m., y los devolverá a las 8:0 p.m., cuando tenga guardia ese fin de semana los verá dos días entre semana en el horario de 5:00 p.m., a 8:00 p.m., cuando el niño Miguel Alberto tenga alguna actividad cultural, deportiva o recreativa previa comunicación con la madre podrá él llevarlo y compartir con el niño. En cuanto a las vacaciones quedaron de acuerdo que la madre los tendrá en carnaval, el padre en semana santa, en el periodo vacacional escolar será compartido a tiempos iguales y en diciembre la madre pasará el día 24 y el padre el día 31, en el año siguiente cambiarán las fechas y así sucesivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 7834/06.
EMN/pv/ajg.-
|