REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 28 de abril de 2006, se recibe de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Oswaldo Martín Klemm Gutiérrez y Rut Sinai Croquer Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.277.824 y V-14.242.225 respectivamente y domiciliados el primero en la Av. Cartagena, prolongación calle 30, Urb. Carlos bonilla, casa N° 14, municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la prolongación de la calle 15, detrás del colegio de Médicos, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 2 años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
Anexan copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 4 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Oswaldo Martín Klemm Gutiérrez y Rut Sinai Croquer Castillo, ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el primero de los nombrados ofreció aportar la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo) quincenales, es decir doscientos mil bolívares (200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que para tal fin será aperturada. Para el mes de diciembre ofrece aportar la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo) los cuales depositará en el mes de noviembre. La obligación alimentaria establecida comenzará a cumplirse a partir del 30 de abril de 2006. Así mismo están de acuerdo en el ajuste automático y proporcional establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Rut Sinai Croquer Castillo, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 3 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Oswaldo Martín Klemm Gutiérrez y Rut Sinai Croquer Castillo, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Oswaldo Martín Klemm Gutiérrez, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hija, la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo) quincenales, es decir doscientos mil bolívares (200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que para tal fin será aperturada. Para el mes de diciembre aportará la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo) los cuales depositará en el mes de noviembre. La obligación alimentaria establecida comenzará a cumplirse a partir del 30 de abril de 2006. Así mismo están de acuerdo en el ajuste automático y proporcional establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 15 días del mes de mayo del año 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Exp. Civil N° 7894/06 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pv/ajg.-