REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 02 de mayo de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Juan Francisco Queralez Morillo y Olivia Mercedes Ortiz Borges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.279.560 y V-11.274.815 respectivamente y domiciliados el primero en la calle 13, casa s/n, La Peñita, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en la calle La Bloquera, casa N° 17-15, La Playita- Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de sus hijas identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Anexan copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los menores de autos que cursan a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Juan Francisco Queralez Morillo y Olivia Mercedes Ortiz Borges, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió a aportar la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,oo) quincenales, así como lo relativo al vestido, calzado, medicinas y útiles escolares cuando lo requieran sus hijas.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Olivia Mercedes Ortiz Borges.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Juan Francisco Queralez Morillo y Olivia Mercedes Ortiz Borges, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Juan Francisco Queralez Morillo, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijas, la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,oo) quincenales, así como lo relativo al vestido, calzado, medicinas y útiles escolares cuando lo requieran.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince días del mes de mayo del año dos mil seis.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.


Exp. Civil N° 7897/06
EMN/pv/ajg.-