REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 2 de mayo de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos WILFREDO GARRIDO ESCUDERO y PAULA OLIVIA NATERA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.511.277 y 7.585.395 respectivamente, residenciados el primero en la avenida 11 cruce con calle 19, casa Nº 19-08 municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la urbanización La Ermita calle 4, casa Nº 8 municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de su hija la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada que cursa al folio 7 del expediente.
Al folio 10 del expediente, riela acta de fecha 5 de abril de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuerdan lo siguiente: “El padre se compromete aportar la cantidad de Bs. 150.000 mensual especificando que depositará los 10 de cada mes Bs. 50.000 y los 25 de cada mes Bs. 100.000 todo en efectivo ante este Organo de Protección a partir del 10/04/006. Ambos padres compartirán los gastos de atención médica, medicina, educación, vestuario y recreación de su hija. Las partes involucradas aceptan los acuerdos establecidos en esta acta y solicitan que sea homologada ante el Tribunal de Protección”.
Al folio 11 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7898/06.
En fecha 5 de mayo de 2006, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 11 de mayo de 2006.
En fecha 11 de mayo de 2006, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante la cual manifiesta en relación a la presente causa, que nada tiene que objetar por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos WILFREDO GARRIDO ESCUDERO y PAULA OLIVIA NATERA AGUIAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.511.277 y 7.585.395 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano WILFREDO GARRIDO ESCUDERO se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, especificando que depositará los días 10 de cada mes, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y los días 25 de cada mes, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) todo en efectivo por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, a partir de la fecha 10 de abril de 2006, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7898/06
BMDR/aml/cma.-
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