REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de mayo de 2006
Año 196º y 147º

En fecha 02 de mayo de 2006, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Defensoria Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos OSWALDO MARTIN KLEMM GUTIERREZ y RUT SINAI CROQUER CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 12.277.824 y 14.242.225 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Cartagena, prolongación calle 30, Urb. Carlos Bonilla, casa Nº 14, municipio Independencia, estado Yaracuy, y la segunda en la Prolongación calle 15, detrás del Colegio de Médicos, municipio San Felipe, estado Yaracuy, , a beneficio de su hija, la niña identidad omitida, de dos (2) años de edad.
En fecha 05-05-06, admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 20 de abril de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos OSWALDO MARTIN KLEMM GUTIERREZ y RUT SINAI CROQUER CASTILLO, llegaron a un acuerdo donde el ciudadano OSWALDO MARTIN KLEMM GUTIERREZ, compartirá con su hija cada quince días específicamente los días sábado desde la 9.00 a. m hasta el día domingo a las 4:00 p. m, buscándola en la casa de su madre y regresándola en la misma, este régimen será a partir del día 29-04-06, las vacaciones de carnaval, Semana Santa, 24 de diciembre, 31 de diciembre, serán alternos para ambos padres, el día del cumpleaños de la madre lo pasara con la madre y el día del cumpleaños del padre lo pasara con el padre, el día de la madre con la madre, el día del padre con el y el del cumpleaños de la niña lo pasara con ambos padres. Este año en curso el día 24 de diciembre lo pasara con el padre y el día 31 de diciembre lo pasara con la madre.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaría, procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el OSWALDO MARTIN KLEMM GUTIERREZ, compartirá con su hija cada quince días específicamente los días sábado desde la 9.00 a. m hasta el día domingo a las 4:00 p. m, buscándola en la casa de su madre y regresándola en la misma, este régimen será a partir del día 29-04-06, las vacaciones de carnaval, Semana Santa, 24 de diciembre, 31 de diciembre, serán alternos para ambos padres, el día del cumpleaños de la madre lo pasara con la madre y el día del cumpleaños del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre y el día del padre con el y cumpleaños de la niña lo pasara con ambos padres. Este año en curso el día 24 de diciembre lo pasara con el padre y el día 31 de diciembre lo pasara con la madre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°. Expídase copia certificada a las partes.
La Juez,

Abg. Maritza Sánchez Avendaño
La Secretaria,

Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Reina Villegas
Exp Civil N° 7899/06
ag-