REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 10/5/2006 cursante al folio N° 15 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 2 de mayo de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Sugehi Karina Romero Graterol y Carlos Enrique Puerta Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.950.289 y V-16.260.508 respectivamente, ambos domiciliados en la Morita Nueva, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anexo al folio 7 del expediente, consta copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña.
Riela al folio 12 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro.7900/06.
Consta al folio 13 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 11 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Sugehi Karina Romero Graterol y Carlos Enrique Puerta Moreno, plenamente identificados en autos, donde el padre aportara la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000) semanales en efectivo para cubrir su parte de obligación alimentaría, a parte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicina, útiles escolares, juguetes, exámenes de loratorio especializados entre otros gastos en la medida de sus posibilidades económicas. La madre aceptó lo ofrecido y ambas partes solicitaron la homologación del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Sugehi Karina Romero Graterol y Carlos Enrique Puerta Moreno, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Carlos Enrique Puerta Moreno, debe entregar la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000) semanales en efectivo para cubrir su parte de obligación alimentaría, compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicina, útiles escolares, juguetes, exámenes de loratorio especializados entre otros gastos en la medida de sus posibilidades económicas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo de 2006.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 7900/06
EMN/pv /mdr.-
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