REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de mayo de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 02 de mayo de 2006, se le dio entrada a la solicitud procedente de Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual expone que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ALVAREZ NAVARRO Y LEOIGILDA ROMERA, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.648.508 y 7.576.740 respectivamente, a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 3 y 4.
Al folio 2, riela inserta acta de fecha 2 de mayo de 2006, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ALVAREZ NAVARRO Y LEOIGILDA ROMERA, acudieron ante la Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, y realizaron convenimiento a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente se evidencia que dicho acuerdo es de la siguiente manera, el primero de los nombrados pasará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) semanales, es decir CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, así como lo relativo al vestido, calzado, medicina y útiles escolares cuando los niños lo requieran. Los depósitos los harán mediante una entidad bancaria.
Al folio 7 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 9 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 10/5/2006.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de obligación alimentaria, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que la obligación alimentaría que el ciudadano GUSTAVO ANTONIO ALVAREZ NAVARRO, pasará a sus hijos la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) semanales, es decir CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, así como lo relativo al vestido, calzado, medicina y útiles escolares cuando los niños lo requieran. Los depósitos los harán mediante una entidad bancaria, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,

Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Reina Villegas




Exp N° 7902/06.
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