REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 15 de mayo de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 2 de mayo de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos LUIS ANTONIO FERNANDEZ ESCUDERO y YAMILETH COROMOTO VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.346 y 14.209.662, domiciliados en municipio Independencia y el municipio Cocorote, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 7 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7905/06.

Riela al folio 13 del expediente, auto de fecha 5 de mayo de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 15 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 10-5-06 y agregada en fecha 11-5-06.

Al folio 11 del expediente, riela inserta acta de fecha 23 de marzo de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos LUIS ANTONIO FERNANDEZ ESCUDERO y YAMILETH COROMOTO VASQUEZ , ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano LUIS ANTONIO FERNANDEZ ESCUDERO ofrece aportar la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre, por ante las oficinas del Consejo de Protección, a parte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicinas, juguetes, útiles escolares, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades. La madre acepta lo propuesto por el padre. Solicitaron la homologación del presente acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano LUIS ANTONIO FERNANDEZ ESCUDERO aportará la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre, por ante las oficinas del Consejo de Protección, a parte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicinas, juguetes, útiles escolares, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 196° y 147°.
La Juez

Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,

Reina Villegas

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Reina Villegas
Exp Civil N° 7905/06.
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