TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos Fernando Augusto Pinto Aguilar y Yosmir del Carmen Aguilar Montilla, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.582.265 y V-7.118.419, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDISOIE JESUS SANDOVAL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 67.337 en interés superior de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacidos el 23 de septiembre de 2001 y el 13 de noviembre de 1996 respectivamente, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la patria potestad de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será compartida por ambos padres, ciudadanos Fernando Augusto Pinto Aguilar y Yosmir del Carmen Aguilar Montilla, y la Guarda de los niños antes mencionados será ejercida por la madre, no pudiendo la madre cambiar de domicilio sin el consentimiento del padre.
SEGUNDO: En relación a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete aportar a su hijas, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales, así como también aportará los gastos de educación, vestido y medicinas
TERCERO: El padre tendrá derecho a un régimen de visita abierto para ver a sus hijos, donde podrá compartir con ellos, siempre y cuando sea en interés y bienestar de los niños.
Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7925-06.
Kmp.-
|