REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 16 de mayo de 2006.
196º y 147º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA NAVEA CAMARGO venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.859.980, quien actúa en representación de sus hijas identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la Abog. Yrela Isabel Cham Rodríguez, Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado, mediante el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Vista el acta de defunción del ciudadano OSWALDO JOSE UZCATEGUI JIMENEZ, que cursa al folio 05. Vista el Acta de Matrimonio, inserta al folio 06, expedida por la Coordinadora (E) del Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy. Vistas las partidas de nacimiento de las niñas identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, insertas a los folios 3 y 4 vistas las declaraciones rendidas por los testigos, las ciudadanas ARCADIA DEL CARMEN VASQUEZ SALAZAR y NOHELIA MARIA RUIZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.833.951 y 12.214.886, respectivamente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana ROSA NAVEA CAMARGO, y las niñas identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (6) y dos (2) años respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSWALDO JOSE UZCATEGUI JIMENEZ fallecido en fecha 07 de agosto de 2005, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 7.918.591; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA PROVIDENCIA.
La Juez,
Abog. Belkis Morales de Rodríguez.
La secretaria,
Abog. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abog. Ana Matilde López
Sol. Nro. 1316/06
Ea.
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