REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2006.
Año 196º y 147º
Se recibió solicitud de Régimen de Visitas, presentada por la Abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado a la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (1) años de edad, quien es hija de los ciudadanos Ana Karin Castillo Gómez y Carlos Leonel Merlo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.859.453 y 13.503.509 respectivamente, domiciliados la primera en el Caserío El Picure, calle principal, casa s/n y el segundo en Caserío El Picure, Barrio El Milagro, calle principal, casa s/n, ambos en Urachiche, Estado Yaracuy.
En fecha 26 de abril de 2006, se recibió la presente solicitud, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el N° 7871; siendo admitida el 2 de mayo del año 2006, acordándose citar a las partes, ciudadanos Ana Karin Castillo Gómez y Carlos Leonel Merlo.
A los folios nueve (9) y diez (10), rielan Boletas de Citación debidamente firmada por los ciudadanos Ana Karin Castillo Gómez y Carlos Leonel Merlo respectivamente, en fecha 9 de mayo de 2006 y agregadas en autos el 10 de mayo del año en curso.
Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2006, esta Sala de Juicio acordó notificar a los ciudadanos Ana Karin Castillo Gómez y Carlos Leonel Merlo a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios trece (13) y catorce (14) del expediente, cursan declaraciones de las partes, ciudadanos Ana Karin Castillo Gómez y Carlos Leonel Merlo, ya identificados, en las cuales desisten de la presente acción. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Régimen de Visitas, presentado por la Abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representando a la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (1) año de edad, hija de los ciudadanos Ana Karin Castillo Gómez y Carlos Leonel Merlo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.859.453 y V-13.503.509 respectivamente. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7871-06
Kmp.-
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