REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 1 de agosto de 2000, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE VISITAS, presentados por el ciudadano WALTER ALBERTO RAMIREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.000.297, domiciliado en la 6ta avenida entre calles 34 y 35, casa Nº 34-15 municipio Independencia, del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hija, la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.549, domiciliada en la 6ta avenida esquina calle 35, municipio Independencia del estado Yaracuy.
En fecha 1 de agosto de 2000, se admitió la solicitud y se acordó darle entrada, formar expediente y registrarla, de igual modo, citar a la ciudadana YANET VICENTA ARAUJO y librar telegrama a la misma.
Al folio 6 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 22 de agosto de 2000.
En fecha 24 de octubre de 2000, se recibió escrito presentado por el ciudadano WALTER A. RAMIREZ, mediante el cual solicita se sirva citar a la demandada en esta causa, para que procediera a dar contestación a la demanda.
En fecha 02 de noviembre de 2000, se acordó librar boleta de citación a la ciudadana YANET VICENTA ARAUJO, para que procediera a dar contestación a la demanda en esta causa.
Al folio 9 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YANET VICENTA ARAUJO, y agregada a los autos en fecha 10 de noviembre de 2000.
En fecha 10 de noviembre de 2000, se acordó librar telegrama al ciudadano WALTER ALBERTO RAMIREZ, a los fines de que compareciera por ante este Despacho en fecha 14 de noviembre de 2000, a las 9:00 a.m. y se realice audiencia conciliatoria, junto a la ciudadana YANET VICENTA ARAUJO.
En fecha 14 de noviembre de 2000, siendo la oportunidad legal señalada para que tuviera lugar la audiencia conciliatoria en esta causa, se deja constancia que las partes de la misma, no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Al folio 13 del expediente, se hace constar que siendo la oportunidad para la contestación de la demanda en esta causa y transcurrido el horario de despacho de este Tribunal, la ciudadana YANET VICENTA ARAUJO, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 14 de noviembre de 2000, se recibe escrito presentado por el ciudadano WALTER A. RAMIREZ, mediante el cual solicita se proceda a fijar el régimen de visitas en esta causa.
Al folio 15 del expediente, se deja constancia que vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Al folio 16 del expediente, se dicta auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de que se lleve a cabo la práctica de Informe Social a las partes de esta solicitud.
A los folios 18 al 21 del expediente, riela Informe Social expedido por la T.S.U ENMA GRACIELA HERNANDEZ, Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la presente causa y las partes de ésta.
Al folio 22 del expediente, se acuerda librar boleta de citación a la ciudadana YANET VICENTA ARAUJO.
Al folio 24 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YANET VICENTA ARAUJO y agregada a los autos, en fecha 13 de marzo de 2001.
Al folio 25 del expediente, se avocó al conocimiento de esta causa el abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ, en su carácter de Juez temporal.
Al folio 26 del expediente, se acuerda librar telegrama al ciudadano WALTER ALBERTO RAMIREZ, a los fines de que comparezca por ante este Despacho en fecha 03 de octubre de 2002, a las 10:00 a.m.
En fecha 03 de octubre de 2002, se recibe escrito del ciudadano WALTER ALBERTO RAMIREZ, mediante el cual manifiesta su intención de anular la petición de régimen de visitas solicitada por medio de la presente causa, por cuanto su hija la niña KIMBERLY VANESSA, se encuentra bajo su custodia.
Al folio 29 del expediente, se acuerda librar telegramas a los fines de que comparezcan por ante Tribunal en fecha 14 de octubre de 2002, a las 10:00 a.m., a los ciudadanos WALTER ALBERTO RAMIREZ y YANET VICENTA ARAUJO, para que el primero proceda a aclarar su solicitud de desistimiento del presente juicio y la segunda, para que emita su opinión, de igual modo, sobre el referido asunto.
En fecha 20 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.
Después de la revisión de las actuaciones que conforman al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 9 de octubre de 2002 y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal de las partes, desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente causa, relativa al procedimiento de Régimen de Visitas, seguido por el ciudadano WALTER ALBERTO RAMIREZ, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana YANET VICENTA ARAUJO plenamente identificados en autos, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 0098/00
BMDR/aml/cma.-
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