REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de mayo de 2006.
Año 196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 0125-00


PARTE DEMANDANTE:





PARTE DEMANDADA:



DEMANDANTE:



MOTIVO:




Se inicia el presente proceso de Obligación Alimentaría, por ante este Tribunal, a solicitud de la ciudadana YAMILDE MERCEDES TIRADO ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.515.217, residenciada en Boraure, Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 12, casa N° 8, Estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacido en fecha 19 de enero de 1990, contra el ciudadano RAFAEL SIMÓN JIMENEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.911.154, residenciado en la Av. 09, entre calles 32 y 33, La Independencia, Estado Yaracuy, con la solicitud se acompaño copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Yamilde Mercedes Tirado Escudero; y copia certificada de la partida de nacimientos del adolescente de autos.
Por auto de fecha 18 de septiembre 2000, se ordenó darle entrada y quedó asentada en los libros respectivos bajo el No. 0125-00. En esa misma fecha se admitió la solicitud, se acordó citar al obligado alimentario, ciudadano RAFAEL SIMÓN JIMENEZ GOMEZ, ya identificado, y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio cinco (5) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 24-09-2000 y agregado en autos en octubre de 2000.
Cursa al folio seis (6) del expediente, escrito mediante el cual la parte actora, notifico una dirección exacta del demandado, para su citación.
En fecha 30 de marzo de 2001, mediante auto se acordó librar Boleta de Citación al demandado, ciudadano Rafael Simón Jiménez Gómez.
Cursa al folio nueve (9) de este expediente, boleta de citación del ciudadano Rafael Simón Jiménez Gómez, la cual fue consignada en fecha 27-04-2001 por el Alguacil Alirio Yajure, quien expuso “consigno sin firmar la presente boleta que me fuese entregada para citar al ciudadano Rafael Simón Jiménez, C.I. 3.911.154, sin firmar, por cuanto la ciudadana Migdalia Jiménez, C.I.: 7.592.702 informo que cambió su residencia a Barinas. Es todo.” y agregada en autos en la misma fecha.
Cursa al folio diez (10) del expediente, escrito de fecha 9 de mayo de 2001, suscrito y presentado por la ciudadana Yamilde M. Tirado, ya identificada
En fecha 20 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 9 de mayo de 2001, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Presente Juicio de obligación alimentaría, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana Yamilde Mercedes Tirado Escudero, contra el ciudadano Rafael Simón Jiménez Gómez, en beneficio del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.









Exp. N° 0125-00
BMdR.aml.kmp.-