REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 14 de agosto de 2000, se recibe solicitud y demás recaudos anexos, relativos al juicio de PENSION DE ALIMENTOS suscritos y presentados por la ciudadana CARMEN LILIANA CASTRO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.726.657, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco calle 3, con Av. 2 casa Nº 90, actuando en beneficio de su hijo, el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano JOSE GERMAN MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.423.706, quien puede ser localizado en el Comando Regional Nº 3 estado Zulia, ubicado en Maracaibo barrio 12 de octubre.
En fecha 18 de septiembre de 2000, se admite la solicitud acordándose citar al demandado de autos y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 5 del expediente, riela telegrama dirigido al ciudadano JOSE GERMAN MELENDEZ, a los fines de que procediera a comparecer por ante este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2000, a las 9:30 a.m.
Al folio 6 del expediente, riela oficio dirigido al Coronel (G/N) Director de Seguridad Social, Comando de Personal de Guardia Nacional de las Fuerzas Armadas de Cooperación. Liquidación de Nómina. Caracas.
Al folio 7 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 21 de septiembre de 2000.
En fecha 21 de diciembre de 2000, se avocó al conocimiento de la presente causa la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal.
Al folio 9 del expediente, riela oficio emanado por el Coronel Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional, ciudadano PEDRO PABLO VERA LOZADA, contentivo de información relativa al ciudadano JOSE GERMAN MELENDEZ.
En fecha 16 de mayo de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
Después de la revisión de las actuaciones que conforman al presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 15 de diciembre de 2000 y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente causa, relativa al procedimiento de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana CARMEN LILIANA CASTRO LOPEZ, actuando en beneficio de su hijo, el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano JOSE GERMAN MELENDEZ PEREZ, plenamente identificados y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 0127/00
BMDR/aml/cma.-
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