REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2006.
196º y 147º


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Tercera del Estado Yaracuy, Abg. Maria de los Angeles Bermudez, prestándole asistencia a la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra representada por su madre la ciudadana CELIDA ESCALONA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.913, donde solicita se les nombre Únicos y Universales Herederos del ciudadano Francisco Carmelo Peraza, quien fuera titular de la cédula de identidad Nros. 387.427, y a los ciudadanos YELITZA DEL VALLE, RAUL JOSE, RAMSES ANTENOR, RAIZA ISABEL, MAYELA, GERARDO FRANCISCO Y ERICA RAQUEL PERAZA HERNANDEZ,. Vista el acta de defunción del de cujus Francisco Carmelo Peraza, cursante al folio 4. Vistas las partidas de nacimiento de la niña de autos, y de los ciudadanos antes mencionados, cursantes los folios 9 al 16. Notificada como ha sido la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y vistas las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas MARINA MERCEDES ARRIECHI DE SILVA y MIRIAN BIAZIK DE RADIC, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.442.707 y 5.456.014, respectivamente; este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los ciudadanos CELIDA ESCALONA DE PERAZA, YELITZA DEL VALLE, RAUL JOSE, RAMSES ANTENOR, RAIZA ISABEL, MAYELA, GERARDO FRANCISCO Y ERICA RAQUEL PERAZA HERNANDEZ,. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Francisco Carmelo Peraza, quien fuera titular de la cédula de identidad Nros. 387.427, fallecido en fecha 19-3-2006; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA PROVIDENCIA.
La Juez

Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,

Reina Villegas
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes. El Secretaria,

Reina Villegas
Sol. Nro. 1323/05
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