REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 17 de mayo 2.006
Años: 196º y 147º



Expediente Nº: 7503


Parte Demandante: Ciudadana: MARITZA ANGELA HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.152


Parte Demandada: Ciudadano: JOSE MARTIN SILVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.560.

Abogado Asistente
Parte Demandante: Abogada MARIELIS OROPEZA, INPREABOGADO Nº 73.667.


Motivo: Divorcio 185-A




La ciudadana MARITZA ANGELA HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.618.152, domiciliada en la calle Principal de la comunidad de Payare Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy , debidamente asistida por la abogada MARIELIS OROPEZA, inscrito en el INPREABOGADO N° 73.667 presentó por ante este despacho demanda por divorcio contra su cónyuge, ciudadano JOSE MARTIN SILVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, 13.984.560, mayor de edad, casado, de este domicilio, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil vigente, que establece el “cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….”. en su escrito manifiesta haber contraído matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio N° 07, estableciendo su domicilio conyugal en la calle Principal de la comunidad de Payare, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy. Igualmente manifiesta que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo que tiene por nombre identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacido el 05 de julio de 1998. Asimismo que la separación se encuentra ceñida a las siguientes cláusulas: PRIMERO: La PATRIA POTESTAD del hijo HEISBER JOSE FRANCISCO, la ejercen ambos padres, y la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre SEGUNDO: En cuanto al REGIMEN DE VISITAS, vacaciones, paseos, los padres del niño lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del hijo. TERCERA: Por lo que respecta a la formación y educación del hijo, seguirá sus estudios en el mismo colegio donde hasta ahora lo ha cursado, a menos que previo acuerdo entre ambos decidan otra cosa. El costo de los uniformes escolares de los materiales de educación de cualquier género, especie o cantidad, los gastos de vestimenta, médicos, medicinas serán por cuenta de ambos padres, quienes contribuirán con ellos en forma igual. CUARTA: Pide a este Tribunal que sea fijada la PENSION ALIMENTARIA en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00.). Solicita que el ciudadano JOSE MARTIN SILVA PARRA, sea citado en la Comunidad de Payare, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, calle Principal, casa Nº 12.
La solicitud fue recibida en fecha 16 de febrero de 2005, siendo admitida por auto de fecha 22 de febrero de 2006, ordenándose la citación del demandado y la citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursantes a los folios 06, 07 y 08 del presente expediente.
Al folio 10 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y consignada en autos en fecha 01 de marzo de 2.006.
En fecha 22 de marzo de 2006, compareció La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consignó escrito de opinión fiscal en un (01) folio útil, cursante al folio 11 del expediente, y solicita se proceda a citar al ciudadano JOSE MARTIN SILVA PARRA, plenamente identificado en autos.
Corre inserta al folio doce (12), boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE MARTIN SILVA PARRA en fecha 10-05-06.
En fecha 15 de mayo de 2.006, siendo la oportunidad legal señalada para que el ciudadano JOSE MARTIN SILVA PARRA, compareciera a este tribunal manifestar su opinión en cuanto a la solicitud de divorcio 185-A, incoada por su cónyuge ciudadana MARITZA ANGELICA HERRERA GONZALEZ, se dejó constancia de la no comparecencia del mismo, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Se observa, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos MARITZA ANGELICA HERRERA GONZALEZ y JOSE MARTIN SILVA PARRA quienes tienen más de cinco (5) años de casados. En el escrito libelar la solicitante estableció como fecha de su separación desde el 10-07-1999, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, el cual riela al folio 1 y vuelto del expediente. Sin embargo, EXISTE OBJECIÓN por parte del Representante del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión desfavorable que consta en autos al folio doce (11) del expediente y por cuanto el ciudadano JOSE MARTIN SILVA PARRA ,no compareció a dar su opinión sobre el divorcio incoado por su cónyuge ciudadana MARITZA ANGELA HERRERA GONZALEZ, ya identificada, y el artículo 185-A del Código Civil establece que en caso que el Ministerio Público presentare opinión objetando el divorcio, el juez debe decretar terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente, igualmente cuando el cónyuge no compareciere personalmente.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente, este Tribunal considera que no se han cumplido los supuestos y requisitos establecidos en la norma en comento, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO presentado por la ciudadana MARITZA ANGELA HERRERA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.152, domiciliada en LA Calle Principal de la Comunidad de Payare, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, casa s/n, y ordena que una vez firme la presente decisión se proceda al archivo del expediente. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
NO QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 17 días del mes de mayo del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abog. Maritza Coromoto Sánchez Avendaño.

La Secretaria Accidental,
Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 pm. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Reina Villegas


Exp. 7503.