REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 21 de marzo de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de GUARDA y CUSTODIA (PRIVACION), presentados por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia al niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra representado por su padre, ciudadano JHONNY ALEXANDER ARIAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.124, domiciliado en la urbanización Las Acequias sector casas de madera, Av. Bolívar casa Nº 8, Cocorote del estado Yaracuy.
Al folio 6 del expediente, se acordó dar entrada a la solicitud, anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 7679/06.
En fecha 24 de marzo de 2006, se acordó de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificar mediante boleta al ciudadano JHONNY ALEXANDER ARIAS PARRA, concediéndosele un plazo de tres (3) días de despacho contados a partir de que constara en autos la consignación de su referida notificación, a los fines de que procediera a consignar lo establecido en el literal “a” del artículo 455 eiusdem, con la advertencia de que de vencerse el lapso establecido por el referido artículo y no cumplir con lo requerido, se declararía inadmisible a la presente solicitud.
Al folio 9 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JHONNY ALEXANDER ARIAS PARRA y agregada a los autos en fecha 10 de mayo de 2006.
Revisados los recaudos y elementos que conforman al expediente, este Tribunal observa:
Por cuanto fue ordenada la corrección de la presente causa mediante boleta de notificación de fecha 24 de marzo de 2006, dirigida al ciudadano JHONNY ALEXANDER ARIAS PARRA y visto que riela a los autos la consignación de la misma, en fecha 10 de mayo del año en curso, lo cual implica que el prenombrado ciudadano se encuentra en conocimiento de la corrección ordenada en el expediente, así como, el no pronunciamiento en relación a ella, considera este Juzgador que una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin haber procedido el demandante a corregir la causa, ésta es contraria a derecho y a la Ley, según lo estipula el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, de conformidad al artículo 14 de esa norma, que establece que “El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal….”, y siendo el caso de autos, que se encuentra paralizado por no realizarse la debida corrección la cual fue ordenada con anterioridad y por falta de impulso procesal, en virtud de lo antes mencionado y de lo expuesto por el ya citado artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE a la presente solicitud, relativa al juicio de GUARDA y CUSTODIA (PRIVACION) interpuesta por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia al niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra representado por su padre, ciudadano JHONNY ALEXANDER ARIAS PARRA y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7679/06
BMDR/aml/cma.-
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