REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 13 de junio de 2001, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ y ANABELL ROCIO VARGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.599.469 y 12.849.963 respectivamente, domiciliados el primero en Yaritagua y la segunda en la urbanización Tricentenaria de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, asistidos por el abogado SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.489, actuando en beneficio de la entonces niña FIDRIANNY ANDREINA, nacida en fecha 2 de junio de 1993. En esa misma fecha, se acordó dar entrada, formar expediente, registrar y admitir la causa, de igual modo, se ordenó emplazar mediante orden de comparecencia al ciudadano ARGENIS SEGUNDO HERNANDEZ RIVERO, a los fines de llevar a cabo la práctica de su citación y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 del expediente, riela oficio dirigido a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, mediante el cual se le solicita se sirva realizar Informe Social a la adolescente FIDRIANNY ANDREINA, quien reside junto a su madre, en la siguiente dirección: Urbanización Tricentenaria de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de citación de fecha 13 de junio de 2001, dirigida al ciudadano ARGENIS SEGUNDO HERNANDEZ.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 18 de julio de 2001.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de notificación dirigida al ciudadano ARGENIS SEGUNDO HERNANDEZ, consignada sin firmar en fecha 17 de septiembre de 2001, por cuanto la dirección señalada en la misma es incompleta y no pudo ser posible su localización.
A los folios 16 al 26 del expediente, riela orden de comparecencia y los anexos que conforman la respectiva compulsa de la misma, dirigida al ciudadano ARGENIS SEGUNDO HERNANDEZ, consignada sin firmar en fecha 17 de septiembre de 2001, por cuanto la dirección señalada en la referida boleta es incompleta, no pudiendo lograr su localización en ese sector.
Al folio 27 del expediente, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
Al folio 28 del expediente, se ordenó la corrección de la foliatura del expediente desde el folio 19 al 26 del mismo.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal observa:
La última actuación en esta solicitud, corresponde a la fecha 17 de septiembre de 2001 y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal de las partes, desde la referida fecha hasta la actualidad, con lo cual se evidencia, que han transcurrido más de cuatro (4) años sin se haya dado impulso procesal a la solicitud, lo que implica por tanto, el abandono del trámite de la misma, en ese sentido, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente expediente, contentivo del juicio de NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ y ANABELL ROCIO VARGAS YEPEZ, asistidos por el abogado SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.489, actuando en beneficio de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ARGENIS SEGUNDO HERNANDEZ, antes identificados y así se decide. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 1087/01
BMDR/aml/cma.-
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