REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de mayo de 2006.
Año 196º y 147º


EXPEDIENTE Nº 1225-01


PARTE DEMANDANTE:





PARTE DEMANDADA:



DEMANDANTE:



MOTIVO:




Se inicia el presente proceso de Obligación Alimentaría, por ante este Tribunal, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arístides Bastidas, San Pablo, Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana DILIA MARGARITA MENDOZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.274.864, residenciada en el Sector Carrizalito de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, madre de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida el 13 de agosto de 1997, contra el ciudadano EMIRTON NICOMEDES HERNANDEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.081.414, residenciado en la urbanización Ruiz Pineda, con la solicitud se acompaño copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Dilia Margarita Mendoza Acosta y Emirton Nicomedes Hernández Guevara; y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos.
Por auto de fecha 16 de julio de 2001, se ordenó darle entrada y quedó asentada en los libros respectivos bajo el No. 1225-01. En esa misma fecha se admitió la solicitud, se acordó citar al obligado alimentario, ciudadano EMIRTON NICOMEDES HERNÁNDEZ GUEVARA, ya identificado, y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio doce (12) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 19-07-2001 y agregado en autos el 26 de julio de 2001.
Cursa al folio trece (13) de este expediente, boleta de citación del ciudadano EMIRTON NICOMEDES HERNADEZ GUEVARA, la cual fue consignada en fecha 16-11-2001 por la Alguacil Lizay Jaimes, quien expuso “consigno sin firmar la presente boleta que me fuera dada para citar a el ciudadano Emirton Nicomedes Hernández Guevara, ya que me entrevisté con diferentes vecinos del sector quines manifestaron no conocerlo entre ellos el ciudadano Roiber López, es todo.” y agregada en autos en la misma fecha.
En fecha 20 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 16 de noviembre de 2001, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de obligación alimentaría, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana Dilia Margarita Mendoza Acosta, contra el ciudadano Emirton Nicomedes Hernández Guevara, en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.









Exp. N° 1225-01
BMdR.aml.kmp.-