REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de mayo de 2006.
Año 196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 1338-01


PARTE DEMANDANTE:



PARTE DEMANDADA:


DEMAND

MOTIVO:


Se inicia el presente proceso de Régimen de Visita, por ante este Tribunal, procedente del Consejo de Protección del Niño y Adolescentes del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ISMARY VIOLETA JAEN LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.916.425, residenciada en la avenida 08, entre calles Sucre y Urdaneta, sector la Playita, madre del niño, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano WILMER ALBERTO CASTILLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.798.603, con domicilio calle Piar entre avenida 9 y 10 Taller Hermanos Castillo, casa N° 78-79, con la solicitud se acompaño copia fotostática del acta de nacimiento, informe social emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente boleta de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la madre.
El 19 de septiembre de 2001 se admitió la solicitud, se acordó citar al demandado, ciudadano WILMER ALBERTO CASTILLO TOVAR, ya identificado, se y se notificó a la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 16, boleta de citación debidamente firmada por el demandado en fecha 14-11-01 y consignada en fecha 14-11-01
Al folio 17, auto de abocamiento de la Abg. Emir Morr y se acordó citar a la parte demandante. Se libro telegrama.
Al folio 19, se deja constancia la comparecencia del ciudadano WILMER ALBERTO CASTILLO TOVAR en fecha 19-11-01,
Cursa al folio 20 de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 14-11-2001 y agregado en fecha 19-11-01.
Cursa al folio 21, la comparecencia de la parte demandante, donde informa su dirección actual.
Al folio 22, auto mediante el cual se acordó librar nuevamente boleta de citación a la parte demandante.
Al folio 26, del presente expediente donde consigno la boleta la alguacil Lizay Jaime donde expone que la referida ciudadana ISMARI VIOLETA JAEN LEAL se mudo de esa dirección.
En el folio 28, mediante auto acuerda celebrar el acto conciliatorio entre las partes una vez que conste en autos la citación de la parte demandante.
Al folio 31, informe psicológico.
Al folio 34, auto mediante el cual acuerda oficiar a la Trabajadora Social a fin de practique el informe y la consigne.
Al folio 37, auto de abocamiento de la abg. Belkis Morales de Rodríguez de fecha 20-05-06
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 28 de enero de 2004, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de obligación alimentaría, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana ISMARI VIOLETA JAEN LEAL, contra el ciudadano WILMER ALBERTO CASTILLO TOVAR, en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López .

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López .
.
Exp. N° 1338-01
e.a