REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
Expediente Nº: 7191
Parte Actora: Adolescente: LEYDI LINDA CAMACHO MALDONADO, venezolana, de catorce años de edad (14), titular de la Cédula de Identidad N° 19.615.930, representada por su madre ciudadana CARMEN ALEIDE MALDONADO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 10.369.739.
Asistida por: La abogada IRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte demandada: Ciudadano: FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.966.998.
Motivo: IMPUGNACION DE RECONOCIMENTO.
En fecha 02 de diciembre de 2.005, la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, de catorce años de edad (14), titular de la Cédula de Identidad Nº 19.615.930 , nacida el 28 de mayo de 1.991, representada por su progenitora ciudadana CARMEN ALEIDE MALDONADO NARVAEZ, demanda la IMPUGNACIÒN DE RECONOCIMIENTO realizado por el ciudadano FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.966.998, domiciliado en el Callejón Cascabel, casa Nº 14-27, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Manifiestan en su solicitud que la adolescente LEYDI LINDA CAMACHO MALDONADO, nació de una relación extramatrimonial de la ciudadana CARMEN ALEIDE MALDONADO NARVAEZ , con el ciudadano ARMENGOL LUIS AYRAM LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.108.911 y domiciliado en la residencia Los Hermanos, edificio 1, apartamento A-21, Municipio Independencia del estado Yaracuy, pero para el momento del nacimiento de la adolescente su madre estaba casada con el ciudadano FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ, y este la reconoció como su hija, pero ha sido su padre biológico el ciudadano ARMENGOL LUIS AYRAM LOPEZ, quien desde su nacimiento se ha ocupado de su manutención y de darle amor de padre ya que le da el trato de hija y en base a esta situación solicita se IMPUGNE EL RECONOCIMIENTO realizado a la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el ciudadano FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ, por cuanto no es el padre biológico y no cumple con los deberes que le impone la patria potestad para con ella. Acompañan con dicha solicitud copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, fotocopias de la cédula de identidad del padre biológico de la adolescente, copias certificadas de las actas levantadas por ante el Consejo de Protección del Municipio Cocorote, en relación al presente caso.
En fecha 02 de diciembre fue recibida la solicitud por ante este tribunal y admitida en fecha 9 de diciembre de 2.005, librándose orden de comparecencia al demandado de autos y se acordó publicar un edicto en un diario de la localidad, y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Pùblico de este estado.
Al folio 18 del expediente consta la Notificación al representante del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 15-12-05.
Al folio 19 y su Vto, cursa orden de comparecencia librada al demandado de autos, consignada por el alguacil suscrito a este tribunal ciudadano Víctor Seijas el cual consignó la boleta sin firmar por cuanto le informaron en la dirección donde se dirigió que desconocían el paradero del ciudadano FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ, por lo que no le fue posible localizarlo.
En fecha 14 de febrero de 2.006 comparece ante este tribunal al adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la Defensora Pública Primera YRELA YSABEL CHAM y consigna EDICTO ordenado por este tribunal de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y el cual riela al folio 21 del expediente.
Corre inserta al folio veintitrés (23) comparecencia espontánea ante este tribunal del ciudadano FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ , demandado de autos quien manifestó “ Yo estaba casado con la madre de la adolescente LEYDI LINDA, la niña nació bajo la relación matrimonial y al pasar tres años es que la ciudadana CARMEN MALDONADO , me dice que no es mi hija y es ahí cuando rompo la relación de pareja con la mencionada ciudadana, después de eso han pasado doce años y un día LEYDI LINDA fue a visitarme y me comento que quería llevar el apellido de su padre biológico y yo no tengo ningún inconveniente en que eso sea así, si ella quiere llevar ese apellido entonces que el tribunal así lo decida.”
Corre inserta al folio veinticuatro (24) comparecencia espontánea de la adolescente LEYDI LINDA CAMACHO MALDONADO y en presencia de la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy , Abogada Yrela Cham Rodríguez, expuso: “ Yo vengo a manifestar a este tribunal, mi deseo de que mi padre biológico ARMENGOL LUIS AYRAM LOPEZ me reconozca, ya que el es quien me ayuda en todas mis necesidades , y es quien cumple con todos los deberes de padre hacia mi, además yo lo quiero mucho y quiero que sea mi padre legalmente, pero mi relación con mi papá FREDY RAFAEL, no va a cambiar, porque yo también a él lo quiero. Por otra parte solicito que me designe defensor judicial a la abogada Yrela Cham Rodríguez, para que me represente en el juicio.”
Al folio veinticinco (25), corre inserta comparecencia espontánea del ciudadano ARMENGOL LUIS AYRAM LOPEZ, identificado en autos, y expuso: “Yo soy el padre biológico de la adolescente LEYDI LINDA, y yo quiero reconocerla legalmente, ya que yo he sido el que ha estado al lado de la niña cuando lo ha necesitado y ella tiene el apellido CAMACHO, porque la madre estaba casada en el momento del nacimiento de la niña con el señor FREDY RAFAEL CAMACHO.
En fecha 20 de abril de 2.006, comparece por ante este tribunal la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial y solicita se fije de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas e la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2.006, se aboca al conocimiento de la presente causa la abogada Maritza Coromoto Sánchez en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal y se acuerda mediante auto fijar para el día 11-05-06 a as 10:00 AM. el Acto Oral de Evacuación de Pruebas de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Del folio 29 al 31 del expediente cursa ACTO ORAL DE EVACUACIÒN DE PRUEBAS en los términos siguientes: “En el día de hoy, once (11) de mayo de dos mil seis (2.006) , siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio en alta voz a las puertas de la Sala de Juicio , se constituye la SALA 1 DEL Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por la Juez Abg. Maritza Sánchez, la Secretaria Reina Villegas, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS en el presente juicio de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO fundamentado en el artículo 221 del Código Civil, los artículos 8, 25,27 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento, se abrió dicho acto. Presente la Abg. Yrela Cham Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera de la Defensa Pública del estado Yaracuy y representando a la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien es hija de la ciudadana CARMEN ALEIDE MALDONADO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.739, el ciudadano FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.966.998. Se deja constancia que se encuentra presente la madre de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del padre biológico de la adolescente de autos, ciudadano ARMENGOL LUIS AYRAM LOPEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 15.108.911. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.966.998, se procede a incorporar las pruebas documentales. Tiene la palabra la Defensora Pública Primera, Abg. Yrela Cham Rodríguez, quien asiste a la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y expone; Ciudadana Juez presento para que sean incorporadas las siguientes pruebas: Primero: La Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente LEYDI LINDA CAMACHO MALDONADO, donde se evidencia que fue presentada por el ciudadano FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo San Felipe. Segundo: Fotocopia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ, AYRAM ARMENGOL Y CARMEN MALDONADO. Tercero: Copia Certificada de las actas levantadas por ante el Consejo de Protección del Municipio Cocorote, donde el ciudadano FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ, asume que si la adolescente ha decidido no llevar su apellido él así lo acepta. Cuarto: La confesión del ciudadano FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ, donde declara y reconoce que la adolescente LEYDI LINDA, no es su hija biológica, la cual consta en el folio 23. Quinto: La opinión de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde expresa su deseo de ser reconocida por su padre biológico ciudadano ARMENGOL LUIS AYRAM LOPEZ, la cual està inserta al folio 24. Sexto: La declaración del ciudadano ARMENGOL LUIS AYRAM LOPEZ, donde manifiesta que es el padre biológico de la adolescente LEYDI LINDA, y expresa su deseo de reconocerla como su hija, dicha declaración corre inserta al folio 25. Concluye la incorporación de las pruebas documentales. Es todo. Se otorga el derecho de palabra a la parte solicitante Abg. Yrela Cham Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, asistiendo a la adolescente de autos, para que presente sus conclusiones, para ello se le conceden 10 minutos, quien expone: Ciudadana Juez, del presente expediente se evidencia que el ciudadano FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ, reconoció a la adolescente LEYDI LINDA, como su hija, pero posteriormente tuvo conocimiento que no era su hija y así lo aceptó. Por otra parte la adolescente manifiesta su deseo de ser reconocida por su padre biológico ciudadano ARMENGOL AYRAM LOPEZ, el cual esta dispuesto a reconocerla para que pueda usar su apellido, ya que según el dicho de la adolescente disfruta de su cariño y es quien la ayuda en su manutención. Por lo antes expuesto Ciudadana Juez, tomando en cuenta el Principio del Interés Superior de la Adolescente a ser reconocida por su padre biológico, a tener amor y cariño, sin limitación y donde éste pueda representarla legalmente una vez que quede establecida la filiación con respecto a él y de conformidad con el artículo 8,25, 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento, pido muy respetuosamente a la ciudadana Juez que la presente demanda sea declarada con lugar y que como consecuencia sea anulado el reconocimiento efectuado por el ciudadano FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ, a la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Este Tribunal declara concluido el acto. Siendo las 10:45 AM. Terminó, se leyó y conformes firman.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente IMPUGNACIÒN DE RECONOCIMIENTO esta juzgadora procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta en la partida de nacimiento de la adolescente LEYDY LINDA, inserta al folio cuatro (4) del expediente, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy que fue reconocida por el ciudadano FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ, identificado en autos signada con el Nº 839, la cual es apreciada por esta juzgadora y se valora como documento Público, al igual que las actas suscritas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se evidencia de la declaración realizada ante este tribunal por el ciudadano FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.966.998, donde manifiesta espontáneamente que la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es su hija, y que el no tiene ningún inconveniente en que lleve el apellido de su padre biológico, ciudadano ARMENGOL LUIS AYRAM LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.108.911.
TERCERO: Consta de la declaración realizada por la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cursante al folio veinticuatro (24) del expediente, donde expresa su deseo de que su padre biológico ciudadano ARMENGOL LUIS AYRAM LOPEZ, la reconozca, ya que el es el que cumple con todos los deberes de padre hacia ella.
CUARTO: Se evidencia en autos declaración del ciudadano ARMENGOL LUIS AYRAM LOPEZ, donde manifiesta su voluntad de reconocer legalmente a la adolescente de autos, ya que el es su padre biológico y ha sido él que ha estado al lado de ella, dándole el trato de hija y ella el de padre, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código Civil:
“Los Tribunales decidirán, en los conflictos de filiación, por todos los medios de prueba establecidos, la filiación que les parezca más verosímil, en atención a la posesión de estado.”
Considera quien juzga que en atención al Interés Superior de la adolescente LEYDI LINDA CAMACHO MALDONADO, la presente IMPUGNACIÒN DE RECONOCIMIENTO, debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO incoada por la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, de catorce años de edad (14), Cédula de Identidad Nº 19.615.930, representada por su progenitora ciudadana: CARMEN ALEIDE MALDONADO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.369.739, y asistida por la Defensora Pública Décima, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente abogada Yrela Isabel Cham Rodríguez nacida el 28 de mayo de 1.991, contra el ciudadano FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.966.998. En consecuencia se declara NULO EL RECONOCIMIENTO, hecho por el ciudadano FREDY RAFAEL CAMACHO PEREZ, en fecha seis (6) de junio de 1.991, acta N° 839, año 1.991, por lo que una vez firme la presente decisión ordénese a la Coordinación de Registro Civil y Principal del Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy colocar la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Maritza Coromoto Sanchez Avendaño.
La Secretaria Accidental,
Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia siendo las 11:00 PM. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Reina Villegas.
Exp: 7191/05
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