REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de mayo de 2006.
Año 196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 4015-03
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Divorcio 185-A, por ante este Tribunal, interpuesto por la ciudadana ESTHER TAMAR QUIARO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.860.112, asistida por el abogado LENYN RODRÍGUEZ MILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.359 y con domicilio procesal en la calle 28 entre Avenidas 7 y 8 Municipio Independencia, Estado Yaracuy contra su cónyuge, ciudadano VLADIMIR ALBERTO RUIZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.538.403, en la cual manifiesta que desde hace mas de cinco (5) años interrumpieron su vida en común, es decir se separaron de hecho.
Acompaño con la solicitud se acompaño copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos VLADIMIR ALBERTO RUIZ ANGULO y ESTHER TAMAR QUIARO VARGAS, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30/09/2004, mediante auto se admitió la presente solicitud; en consecuencia se libro boleta de citación al ciudadano VLADIMIR ALBERTO RUIZ ANGULO.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de citación, consignada en fecha 21 de abril de 2004 por la Alguacil Lizay Jaimes, quien expuso: “Consigno sin firmar la presente boleta que me fuera dada para citar al ciudadano Vladimir Alberto Ruiz Angulo, por cuanto me dirigí a la dirección indicada y fui atendida por la ciudadana Teresa Vargas, C.I N° 1.637.001, quien me manifestó que su hijo vive en Caracas, desconociendo la dirección exacta, es todo”
En fecha 286 de abril de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
Al folio once (11) corre inserta boleta de citación sin firmar por el ciudadano VLADIMIR ALBERTO RUIZ ANGULO, y consignada por la Alguacil de este Tribunal Lizay Jaimes, en fecha 21/04/04, por cuanto el prenombrado ciudadano se mudo a la ciudad de Caracas, desconociéndose su dirección exacta, por lo que se evidencia que la parte demandada no ha sido debidamente citada.
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 21 de abril del año 2004, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Presente Juicio de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana ESTHER TAMAR QUIARO VARGAS, contra su cónyuge ciudadano VLADIMIR ALBERTO RUIZ ANGULO, y así se decide. Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 4015-03
BMdR.aml.kmp.-
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