REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de mayo de 2006.
Año 196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 4035-03


PARTE DEMANDANTE:





PARTE DEMANDADA:



DEMANDANTE:



MOTIVO:




Se inicia el presente proceso de Obligación Alimentaría, por ante este Tribunal, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana NORMA LINA MERCEDES OROZCO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.536, residenciada en la Calle Piar Barrio Leonor Bernabé, vereda 1, casa N° 32, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, madre de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, nacida en fecha 14 de mayo de 2002, contra el ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.274.158, residenciado en el barrio San Jacinto calle I sector I municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con la solicitud se acompaño copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Norma Orozco y Juan Fernández; y copia certificada de la partida de nacimientos de la niña de autos.
Por auto de fecha 30 de septiembre 2003, se ordenó darle entrada y quedó asentada en los libros respectivos bajo el No. 4035-03. El 06 de octubre de 2003 se admitió la solicitud, se acordó citar al obligado alimentario, ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ya identificado, se solicitó constancia de sueldo actualizada del obligado alimentario al Propietario del Taller de Hierro Forjado, ubicado en la Av. 9 y 10 de esta ciudad y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio diecisiete (17) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 15-10-2003 y agregado en autos en esa misma fecha.
Cursa al folio dieciocho (18) y diecinueve (19) de este expediente, oficio N° 2376 del 06-10-2006, el cual fue devuelto por IPOSTEL por ser desconocida la dirección del Propietario del taller de Hierro Forjado.
Cursa al folio veinte (20) de este expediente, boleta de citación del ciudadano Juan Carlos Fernández Hernández, la cual fue consignada en fecha 02-06-2004 por el Alguacil Juan José Araujo, quien expuso “consigno sin firmar la presente boleta que me fuese entregada para citar a el ciudadano Juan Carlos Fernández Hernández, C.I. 15.274.152, motivado a que me traslade a la dirección señalada siendo imposible su localización. Es todo.” y agregada en autos en la misma fecha.
En fecha 28 de abril de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 02 de junio de 2004, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de obligación alimentaría, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana Norma Lina Mercedes Orozco Camacaro, contra el ciudadano Juan Carlos Fernández Hernández, en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.









Exp. N° 4035-03
BMdR.aml.kmp.-