REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de mayo de 2006.
Año 196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 4326-03
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Obligación Alimentaría, por ante este Tribunal, procedente de la Defensoría Publica Décima del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana NORKA MORALES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.654.216 , residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 6, con callejón la Esperanza, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, madre de la Adolescente, ROSANGELA GARCIA PEÑA, nacida en fecha 06 de noviembre de 1989, y del niño, FELIX ARTURO GARCIAS PEÑAS, nacido en fecha 15 de febrero de1993, contra el ciudadano FELIX RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.042, de quien se desconoce su domicilio, pero trabaja en la Posada Quirpa, la cual se encuentra ubicada vía el corozo, 80mts de comando de la Guardia Nacional, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, con la solicitud se acompaño copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Norka Morales Peña; y copia certificada de la partida de nacimientos de la Adolescente y el niño de autos.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2003, se ordenó darle entrada y quedó asentada en los libros respectivos bajo el No. 4326-03. El 10 de diciembre de 2003 se admitió la solicitud, se acordó citar al obligado alimentario, ciudadano FELIX RAMON GARCIA, ya identificado, se solicitó constancia de sueldo actualizada del obligado alimentario al Propietario de la Posada Quirpa, ubicada vía el corozo, 80mts de comando de la Guardia Nacional, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y se notificó a la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 17-12-2003 y agregado en autos en esa misma fecha.
Cursa al folio veinte (12) de este expediente, boleta de citación del ciudadano Félix Ramón García, la cual fue consignada en fecha 28-01-2004 por el Alguacil Juan José Araujo, quien expuso “consigno sin firmar la presente boleta que me fuese entregada para citar a el ciudadano Félix Ramón García, C.I. 7.910.042, motivado a que me traslade a la dirección señalada, me entreviste con la ciudadana Rosario Barrios, dueña del local quien me manifestó que el mencionado ciudadano dejo de prestar sus servicios en ese local hace mucho tiempo, siendo imposible su localización. Es todo.” y agregada en autos en la misma fecha.
En fecha 02 de mayo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 02 de junio de 2004, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de obligación alimentaría, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana Norka Morales Peña , contra el ciudadano Félix Ramón García, en beneficio de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 4326-03
BMdR/pv/ea.-
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