REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de mayo de 2006.
Años 196º y 147°


Expediente Nº 7704

Parte Actora: Ciudadanos: IBIS OELIA BAPTISTA MELENDEZ
y FERNANDO RAFAEL VILLAROEL PINTO,
venezolanos, mayores de edad, casados, cédulas de
identidad N° 13.096.433 y 12.282.294, respectivamente .

Abogado asistente: ANTONIO FIGUEREDO FERRER, Inpreabogado
N° 7038

Motivo: 185-A



Los ciudadanos IBIS OELIA BAPTISTA MELENDEZ y FERNANDO RAFAEL VILLAROEL PINTO , venezolanos , mayores de edad, casados, Cédulas de Identidad Nros 13.096.433 y 12.282.294, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO FIGUEREDO FERRER , Inpreabogado Nº 7038.manifestaron ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy , que en fecha 23 de mayo de 1996, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Independencia estado Yaracuy , tal y como consta en el acta de matrimonio Nro 41 del año 1.996, inserta al folio tres (3) de este expediente, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Asentamiento Campesino Higuerón , calle principal , casa Nº 17.835, jurisdicción del Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy. Igualmente manifestaron que durante su unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre identidad omitida, nacida el 10 de diciembre de 1996, de nueve (9) años de edad, según se evidencia de la partida de nacimiento que corre al folio cuatro (4) de este expediente. Expresan en su solicitud que para el día 04 de enero de 1.997 decidieron separarse de hecho a los fines de reemprender sus vidas independientemente, separación ésta que se ha prolongado hasta la presente fecha sin reconciliación alguna, razones por lo que en amistoso acuerdo, solicitaron el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente previo procedimiento legalmente establecido.
Convinieron de mutuo acuerdo respecto a su hija identidad omitida se establezca: PRIMERO: La GUARDA y CUSTODIA ejercerá la madre y la Patria Potestad por ambos progenitores. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre velarán por la alimentación de su hija, integridad física, y moral , salud física y mental , así como la formación de un ambiente idóneo para que su hija crezca y se desarrolle adecuadamente, no obstante el ciudadano FERNANDO RAFAEL VILLAROEL PINTO aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (80.000,00) de Pensión Alimentaria.TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto.
La solicitud fue recibida por este tribunal en fecha 23 de marzo de 2.006 y admitida en fecha 28 de marzo de 2.006, ordenándose la citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con respecto a la solicitud.
Al folio diez (10), corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2.006, comparece ante esta Sala de Juicio la Abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público emitiendo OPINIÒN FAVORABLE para la disolución del vinculo conyugal solicitado conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Estado dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud esta juzgadora procede a hacerlo de la siguiente manera:

Se observa que la legitimidad de las partes está plenamente demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los cónyuges IBIS OELIA BAPTISTA MELENDEZ, tienen más de cinco (5) años de casados y establecieron separarse el día 04 de enero de 1.997, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco años (5) tal como lo alegan los cónyuges en su escrito que riela a los folios 1 y 2 del expediente. No existe OBJECIÒN ALGUNA por parte del Representante del Ministerio Pùblico, tal como se desprende de la revisión del expediente quien manifiesta sea declarado el DIVORCIO conforme al articulo185-A del Código Civil.

Este tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por los ciudadanos IBIS OELIA BAPTISTA MELENDEZ y FERNANDO RAFAEL VILLAROEL PINTO , se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se decide.
Por las razones expuestas y conforme a las facultades que confiere el literal i ) del parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos IBIS OELIA BAPTISTA MELENDEZ y FERNANDO RAFAEL VILLAROEL PINTO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.096,433 y 12.282.433, respectivamente , debidamente asistidos por el abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER Inpreabogado Nº 7038 , por el Matrimonio Civil contraído , por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy , según consta en el acta de matrimonio Nº 41 del año 1.996 , en cuanto a la niña MARIA FERNANDA VILLAROEL BAPTISTA , nacida el 10 de diciembre de 1.996 , según se evidencia de la Partida de Nacimiento que se encuentra inserta al folio cuatro (4) de este expediente, se establece PRIMERO: Ambos cónyuges ejercerán la Patria Potestad . SEGUNDO: La GUARDA la ejercerá la madre . TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas se establece un régimen amplio, siempre y cuando no entorpezca las horas de estudio y de descanso de la niña identidad omitida. CUARTO: En cuanto a la Pensión de Alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Se decreta la emisión de las copias certificadas de la presente sentencia a los fines de remitir a la Oficina de Coordinación de Registro Civil correspondiente y de su entrega a las partes una vez firme la presente decisión.

QUEDA DISUELTO EL VÌNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del mes de mayo de 2.006. Años 196º y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. MARITZA SANCHEZ.
La Secretaria Accidental,


REINA VILLEGAS.


En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia siendo las 10:15 am. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


REINA VILLEGAS