REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Mayo de 2006
Año 196º y 147º

En fecha 11 de Abril de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos los GEOMAR YECERRA LOZANO y ANYELY XIOLIMAR JUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 15.387.250 y 16.593.066, y domiciliados el primero en: Sector Carrizalito, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, la segunda en: Avenida Paez, entre calles 03 y 04, casa Nº 44-35, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, , en beneficio de su hijo, el niño identidad omitida, de cuatro (4) años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexa al folio seis (6) del presente expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7809/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 16 de Febrero de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos GEOMAR YECERRA LOZANO y ANYELY XIOLIMAR JUAREZ RODRIGUEZ, ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano GEOMAR YECERRA LOZANO buscara al niño los días viernes a las 4:00 p.m. y lo regresara a las 5:00 p.m. los domingos, cada quince días, a partir del día 24/03/06,pernoctando con el niño en su residencia de San Pablo; la ciudadana ANYELY XIOLIMAR JUAREZ RODRIGUEZ, acepta lo propuesto por el padre, y notifica que cuando ella necesite viajar también ele entregara al niño para que lo cuide.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el padre, ciudadano GEOMAR YECERRA LOZANO buscara al niño los días viernes a las 4:00 p.m. y lo regresara a las 5:00 p.m. los domingos, cada quince días, a partir del día 24/03/06, pernoctando con el niño en su residencia de San Pablo; la ciudadana ANYELY XIOLIMAR JUAREZ RODRIGUEZ, acepto lo propuesto por el padre, y notifico que cuando ella necesite viajar también ele entregara al niño para que lo cuide.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Maritza Sanchez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7809/06
msz.-