REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 147º

En fecha 17 abril de 2006, se le dio entrada a la solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con relación al Régimen de Visitas, entre los ciudadanos NOELIA LISBETH GIMENEZ DE PARRA y LUIS RODOLFO PARRA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 16.111.071 y 12.725.744, y domiciliados en el estado Anzoátegui en el municipio Cocorote, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 7.
Riela al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación.
Cursa al folio 14 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 26-4-06, y agregada en fecha 26-4-06.
A los folio 8 y 9 del expediente, riela inserta acta de conciliación en la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos NOELIA LISBETH GIMENEZ DE PARRA y LUIS RODOLFO PARRA plenamente identificados en autos, donde llegaron al siguiente acuerdo “El padre tendrá un régimen de visitas abierto para compartir con su hija.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos NOELIA LISBETH GIMENEZ DE PARRA y LUIS RODOLFO PARRA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que “El ciudadano LUIS RODOLFO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 12.725.744, tendrá un redimen de visitas abierto para compartir con su hija la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil seis.
La Juez

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana López

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Ana López





Exp. Civil Nro. 7811/06
ag