REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 2 de mayo de 2006.
Años: 196º y 147º
En fecha 20 de abril de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER DIAZ ARTEAGA y WILCELIS DEL CARMEN AVILA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.074 y 15.484.683, respectivamente y domiciliados en el municipio San Felipe, de este estado, a favor de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 3 años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan, que cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7873/06, en fecha 26-5-2006. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4, del expediente, riela inserta acta de fecha 13 diciembre 2005, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ROBERT ALEXANDER DIAZ ARTEAGA y WILCELIS DEL CARMEN AVILA GOMEZ, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano ROBERT ALEXANDER DIAZ ARTEAGA, podrá buscar a su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los días viernes a partir de las 4:00 pm hasta el día domingo a las 6:00 pm En festividades decembrinas, el 24 de diciembre lo pasará con su padre y el 31 de diciembre con su madre. En los años sucesivos estas echas serán alternas. Igualmente en carnavales y semana santa ambos progenitores se compartirán los días.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que El ciudadano ROBERT ALEXANDER DIAZ ARTEAGA, buscará a su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los días viernes a partir de las 4:00 pm hasta el día domingo a las 6:00 pm En festividades decembrinas, el 24 de diciembre lo pasará con su padre y el 31 de diciembre con su madre. En los años sucesivos estas echas serán alternas. Igualmente en carnavales y semana santa ambos progenitores se compartirán los días.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Up-Supra. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp Civil N° 7873/06.
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