TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de mayo de 2006
Años 196° y 147°

Vista la solicitud de guarda (privación) presentada por la abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Quinta, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia al niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien actualmente cuenta con 8 años de edad, representado por su padre, ciudadano Jhonny Alexander Arias Parra, titular de la cédula de identidad N° 12.079.124, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con lo contenido en el artículo 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la guarda provisional del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien actualmente cuenta con 8 años de edad, a su padre ciudadano Jhonny Alexander Arias Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.079.124, domiciliado en la Urbanización las Acequias, Avenida 1, casa N° 8, Municipio Autónomo Cocorote de este estado Yaracuy, quien ejercerá la Guarda del referido niño de autos, hasta que se dicte la sentencia definitiva.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

Exp. N° 7876/06
EMN/pv/ea.-