TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de mayo de 2006
Años 196° y 147°
Vista la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana LADIS COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.906.853, en su condición de abuela paterna de la niña MARLIS WALDIMAR MARTINEZ PEREZ, de ocho (08) años de edad, la cual se encuentra asistida por la Abogada YRELA CHAM RODRÍGUEZ, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en los artículos 8 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; acuerda la Colocación Provisional del de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien actualmente cuenta con 8 años de edad, a su abuela la ciudadana LADIS COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.906., con domicilio en el Sector Jaime, primera entrada bloquera, casa N° 044, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, hasta que se dicte la sentencia definitiva.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 7879/06
msz.-
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