REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2005
Años: 196º y 147º
En fecha 29 de Julio de 2005, se recibió solicitud y demás recaudos anexos presentados por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, previa petición del ciudadano Edwin Alonzo Oviedo Calderón venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.973.574, mediante la cual solicita la GUARDA en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de Nueve (09) y seis (6) años de edad respectivamente, por cuanto la progenitora ROSA KATIUSCA FUENTES MUJICA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.799, domiciliada en la calle 2 entre carreras 7 y 8 al lado de la licorería la Sicodélica, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; acompaño en la solicitud partida de nacimiento de los niños de autos y otros anexos.
Al folio 15 del expediente, riela auto mediante el cual se ordena dar entrada a la solicitud, anotar en los libros respectivos quedando signado el expediente bajo el Nº 6710/05.
Admitida la solicitud en fecha 04 de Agosto de 2005, esta Sala de Juicio acordó practicar la citación de la demandada de auto, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho a que conste en autos su citación, quedando igualmente notificada de un acto conciliatorio para ese mismo día, asimismo se acordó oír a los Niños de autos, una vez que conste en autos la aceptación y designación de la Defensora Pública Segunda de este Estado. Se ordenó la práctica de informe integral a través del equipo multidisciplinario.
Con fecha 21 de septiembre de 2005 riela acta procedente de la Defensora Pública Quinta, (encargada) adscrita a la Unidad del sistema Autónomo de la Defensa publica del Estado Yaracuy mediante el cual acepta la designación para prestar asistencia técnica a los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Al folio 22 del expediente corre inserta boleta de citación de la demandada de autos.
En fecha 31 de Octubre de 2005, se acordó librar telegramas a los ciudadanos EDWIN ALONZO OVIEDO CALDERÓN y ROSA KATIUSCA FUENTES MUJICA a los fines de llevar a cabo la realización de audiencia conciliatoria en fecha 03 de Noviembre de 2005, a las 09:30 am, se libró telegrama.
Siendo la oportunidad legal fecha 02-11-05 para la realización del acto conciliatorio entre las partes de esta causa, se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos ROSA KATIUSCA FUENTES MUJICA Y EDWIN ALONZO OVIEDO CALDERÓN, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia expresa que no se realizó acto alguno, ni tampoco compareció a dar contestación a la solicitud de Guarda la parte demandada y así lo hizo constar el Tribunal.
Al folio 28 del expediente, se deja constancia que vencido el lapso legal para presentar pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
En fecha 23-11-05, se acordó diferir la publicación de la sentencia en la presente causa conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes de que constara en autos los informes solicitados al equipo multidisciplinario.
Por acta de fecha 9 de Marzo de 2006, el ciudadano EDWIN ALONZO OVIEDO CALDERÓN, desiste de la presente solicitud por cuanto las cosas entre la madre de sus hijos y el se normalizaron y actualmente están en el hogar todos juntos.
Al folio 39 del expediente, se acordó librar telegrama a la ciudadana, Rosa Katiuska Fuentes Mujica a los fines de que compareciera por ante este Despacho y procediera a manifestar lo que a bien tuviera en relación al desistimiento hecho por el ciudadano Edwin Alonzo Oviedo calderón |.
Al folio 42 del expediente, vista la no comparecencia de la demandada se acordó librar boleta de Notificación a la ciudadana Rosa Katiuska Fuentes Mujica.
En fecha 15 de Marzo de 2006, comparece por ante este Tribunal y expone: “Estoy en total acuerdo con el desistimiento hecho por el señor EDWIN ALONZO OVIEDO CALDERÓN, que actualmente estamos viviendo juntos y resolvimos todas nuestras diferencias
Por auto de fecha 19-05-06, se impartió la homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las diligencias de fecha 9 de marzo y 15 de Mayo de 2006, en la cual los ciudadanos Rosa Katiuska Fuentes Mújica y Edwin Alonzo Oviedo calderón, manifiestan su voluntad de desistir de la presente solicitud, por cuanto resolvieron sus diferencias y actualmente están viviendo juntos, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por los prenombrados ciudadanos en esta causa, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Desvuélvanse los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LaJuez,
La Secretaria,
Abg. Emir Morr Núñez
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la Mañana y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Nº 6710/05
EMN/pv/da.-
|