REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años: 196° y 147°

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: Ericberto José Romero Polanco y Ana María López , plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, efectuado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sala N° 2 en cuanto a la guarda y custodia (privación), a favor de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 10 meses de edad actualmente, donde llegaron al siguiente acuerdo: La ciudadana Ana María López, cede voluntariamente la guarda y custodia de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano Ericberto José Romero Polanco, quien es su padre, por cuanto la misma no esta en condiciones de tenerla y sabe que con el padre esta bien cuidada y protegida, con la condición de que el prenombrado ciudadano le lleve a la niña a su casa dos días a la semana desde las 10:00 am., a 6:00 p.m. El ciudadano Ericberto José Romero, estuvo de acuerdo con lo planteado por la ciudadana Ana María López y se comprometió a cumplir con el acuerdo. es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud, La ciudadana Ana María López, cede voluntariamente la guarda y custodia de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano Ericberto José Romero Polanco, con la condición de que el prenombrado ciudadano le lleve a la niña a su casa dos días a la semana desde las 10:00 am, a 6:00 p.m, el padre se comprometió a cumplir con el acuerdo.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

Exp. No. 7070/05
EMN/pv/mdr.-