REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Por cuanto del acta de fecha 19-5-06, la cual corre inserta al folio 49 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Rafael Antonio Sira Valera y Arminda González Salcedo, con cédulas de identidad Nros V- 7.906.019 y V-7.591.516, respectivamente. Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto a la revisión de la Obligación Alimentaría en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el ciudadano Rafael Antonio Sira Valera, se comprometió a aumentar la obligación alimentaria de setenta mil bolívares (Bs.70.000,oo), a la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs.100.000,oo). Asimismo en cuanto a la cuota extra por útiles escolares de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000, oo) a setenta mil (Bs.70.000) y en el mes de diciembre de ochenta mil (Bs.80.000) a ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000, oo). Dichos montos serán descontados por nómina a partir del mes de junio del presente año. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana Arminda González Salcedo, como consta en el contenido del acta de fecha 19-5-06. Quedan en el entendido que el monto de la obligación alimentaria es el equivalente al 19,53% del salario que devenga actualmente el ciudadano Rafael Antonio Sira Valera, el cual es quinientos doce mil bolívares (Bs.512.000, oo) mensuales, y en lo sucesivo dicho porcentaje se aplicara en el monto de la obligación alimentaria, cada vez que sea aumentado el sueldo del demandado. Asimismo la cantidad que resulte del aumento aplicado, el porcentaje se le aplicara a las cuotas extras. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Rafael Antonio Sira Valera, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aumentar la obligación alimentaria de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de setenta mil bolívares (Bs.70.000,oo), a la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs.100.000,oo). Asimismo en cuanto a la cuota extra por útiles escolares de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000, oo) a setenta mil (Bs.70.000) y en el mes de diciembre de ochenta mil (Bs.80.000) a ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000, oo. Montos que serán descontados por nomina a partir del mes de junio del presente año. Ofíciese al Jefe de Personal de la Estación de Servicio “El Fuerte”, San Felipe, estado Yaracuy, para el respectivo descuento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-

La Secretaria,



Abg. Pilar Valverde

Exp.7807/06 mdr.-