REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2006.
Año 196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 1355-01
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Obligación Alimentaría, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana CELIA GIMÉNEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.526, domiciliada en la Calle 20, Cocorote, Urbanización San Jerónimo detrás del Centro de Atención, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano ELIAS DAVID GONZALEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.588.475, domiciliado en la Calle 3 Casa N° 13, Urbanización San Miguel, Municipio independencia, Estado Yaracuy, con la solicitud se acompaño copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Celia Giménez Martínez y copias certificadas de las partidas de nacimientos del los adolescentes de autos.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2001, se ordenó darle entrada y quedó asentada en los libros respectivos bajo el No. 1355. En esa misma fecha se admitió la solicitud, se acordó citar al obligado alimentario, ciudadano Elías González T., ya identificado, se ordenó oficiar al Presidente de la Línea de Taxi Stak, ubicada en Calle La Iglesia entre Av. Bolívar y Páez en la calle principal de San Jerónimo y las casa de madera, Cocorote, Yaracuy, para solicitarle constancia de sueldo del obligado alimentario y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio quince (15) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 4-10-2001 y agregado en autos el 8 de octubre de 2001.
Cursa al folio dieciséis (16) de este expediente, boleta de citación del ciudadano ELIAS GONZALEZ TORREZ, la cual fue consignada en fecha 7-10-2002 por el Alguacil Víctor Seijas, quien expuso “consigno sin firmar la presente boleta de citación que me fue dada para el ciudadano Elías González Torrez, titular de la cédula de identidad N° 7.588.475, el mismo no se encontraba, durante tres (03) veces me dirigí a la dirección indicada en la Boleta siendo negativa su localización. Es todo.” y agregada en autos en la misma fecha.
En fecha 20 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 7 de octubre de 2002, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Presente Juicio de obligación alimentaría, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana Celia Giménez Martínez, contra el ciudadano Elías David González Torrez, en beneficio de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 1355-01
BMdR.aml.kmp.-
|